REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, nueve (9) de Octubre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-016076
Visto el escrito presentado por la Abg. GRACIELA AGUILAR, Fiscal 100° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos MARIELA DEL VALLE CABEZAS VASQUEZ y LEONARDO ALFONSO PAREDES MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.417.706 y V-13.533.803, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo (...), en el cual remiten convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 24/09/09, a favor del prenombrado niño, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, esta Juez Unipersonal Nº 9, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a disposición expresa de la Ley, ni al orden público ni a las buenas costumbres.