REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-011536
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER, suscrita por el Abogado Claudio Albarracion Mistaje, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 29.306, actuando en su carácter de apoderado judicial a de los ciudadanos DORAYMA COROMOTO ZAMBRANO NORA y JOSE MARIA GUERRERO CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-5.223.173 y V.-5.639.406, respectivamente, actuando en nombre y representación de su hija (…), de diecisiete (17) años de edad, mediante la cual solicita autorización judicial para cederle a la prenombrada adolescente el setenta por ciento (70%) del bien inmueble ubicado en el Edificio denominado Centro Residencial Palmita, ubicado en la segunda etapa, parte suroeste, piso 4, Torre C, apartamento Nro. C4-B, situado en la Avenida Este 16, entre las Esquinas de palmita y Tablitas y en parte con la calle Sur 0, entre las Esquinas de Piedras y Palmitas, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal; dicho apartamento tiene un área aproximada de Sesenta y Ocho Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Decímetros cuadrados (68,85 m2), consta de salón-comedor con balcón, tres (3) dormitorios, pasillo de circulación, sala de baño y cocina- lavadero; le pertenece el puesto de estacionamiento N°28, ubicado en el segundo 82do) piso del Edificio de Estacionamiento. El mencionado apartamento se encuentra alinderado así; NORTE: apartamento C4-A y núcleo de ascensores; SUR: fachada sur de la torre “C”; ESTE: apartamento “C4-C, hall de circulación y núcleo de ascensores y OESTE: fachada oeste de la torre “C”; y le corresponde el porcentaje de 0,235%, sobre los derechos y cargas de la comunidad d epropietarios. Dicho apartamento de corresponde a los progenitores de la adolescente y solicitantes DORAYMA COROMOTO ZAMBRANO NORA y JOSE MARIA GUERRERO CAMARGO, según documento Protocolizado ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27/05/1987, bajo el Nro. 50, Tomo 24, Protocolo Primero.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, siendo que se nombro curador especial a la ciudadana Yolis Orquídea Zambrano de Guerrero, titular de la cédula de identidad nro. V.-5.412.030, que la Representante del Ministerio Publico emitió opinión favorable, y en virtud que de los autos constan los documentos necesarios para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado por los ciudadanos DORAYMA COROMOTO ZAMBRANO NORA y JOSE MARIA GUERRERO CAMARGO, ampliamente identificado en autos. Esta Sala de Juicio No. 11, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente para que los ciudadanos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-5.223.173 y V.-5.639.406, respectivamente, cedan a su hija (…), el setenta por ciento (70%) del bien inmueble precedentemente descrito, conservando su madre, la ciudadana DORAYMA COROMOTO ZAMBRANO NORA , el treinta por ciento (30%) restante sobre dicho inmueble, en los términos y condiciones expresados por las partes en la presente solicitud. Y así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/MB**
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