REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas,15 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-016681

Visto el anterior Convenimiento de Cesión de Custodia, presentado en fecha 06/10/09, por la Abg. ZULAIMA DUM, en su condición de Fiscal 97° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos ANGEL MIGUEL DIAZ y BARBARA MAESTRE MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.532.344 y V-14.522.700, respectivamente; progenitores del niño (…), de seis (06) años de edad, en atención al contenido del Acta de fecha 29/09/09, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE CESIÓN DE CUSTODIA, en los términos expuestos en la citada acta convenio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. LENNI CARRASCO

DRC/LC/YCEBERG//MB**