REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 02 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-014950
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de apertura de Tutela en beneficio de la adolescente (…) de trece (13) años de edad, y los niños (…), de diez (10) y nueve (9) años de edad, y oída como han sido las aceptaciones y juramentación legal de los ciudadanos MERCEDES FARFAN AGUILAR, LUIS AUGUSTO PINTO POLEO, titulares de la cédula de identidad N° V.-2.962.897 y V.-11.025.298, a los cargos de Protutor y Suplente de Protutor; así como la aceptación y juramentación de los ciudadanos SIXTO DOMINGO FARFAN AGUILAR y JOSE DE LA CRUZ FARFAN AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.717.345 y V-2.717.452, respectivamente, quienes formaran parte integrante del Consejo de Tutela, donde todos se comprometen a cumplirlo bien y fielmente.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 309 del Código Civil, discierne el cargo de TUTORA de la adolescente (…) de trece (13) años de edad, y los niños (…), de diez (10) y nueve (9) años de edad, en la ciudadana HILIAN ELENA ARIAS FARFAN, titular de la cédula de identidad N° V-11.049.430.-
Asimismo, se discierne el cargo de PROTUTORA, en la ciudadana MERCEDES FARFAN AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V.-2.962.897 y el de SUPLENTE DEL PROTUTOR en el ciudadano LUIS AUGUSTO PINTO POLEO, titular de la cédula de identidad N° V.-11.025.298.
De igual forma se discierne el cargo de Miembros del Consejo de Tutela en los ciudadanos SIXTO DOMINGO FARFAN AGUILAR y JOSE DE LA CRUZ FARFAN AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.717.345 y V-2.717.452, respectivamente.-
En consecuencia, quedan la adolescente (…) y los niños (…), bajo la Tutela de los ciudadanos antes nombrados con todas las consecuencias legales. Expídanse las copias certificadas que sean necesarias. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/MB**
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