REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 02 de octubre de 2009
199º y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-009691
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos WILMER JOSE SARABIA, ISABEL SEGUNDA SARABIA SARABIA, DAMELSY CRISTINA SARABIA SARABIA, CAROLINA LIGIA SARABIA SARABIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.439.244, V-17.141.708, V-20.616.167 y V-20.799.247, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, actuando en su propio nombre y en su condición de hermanos de la adolescente (…), venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.306.647 y de diecisiete (17) años de edad; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos SUGEYS ANETH GUETTE HERRERA y WILLIAM RAFAEL MARTINEZ GUETTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.802.576 y V-23.661.008, respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus PANFILO SARABIA OROSCO, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-23.662.623, a sus hijos WILMER JOSE SARABIA, ISABEL SEGUNDA SARABIA SARABIA, DAMELSY CRISTINA SARABIA SARABIA, CAROLINA LIGIA SARABIA SARABIA y (…). Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. DANIA RAMIEZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. LENNI CARRASCO
DRC/LC/YCEBERG.-
AP51-S-2009-009691
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