REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 02 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-014167
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana LAURA NOHEMI LARA MATOS, titular de la cédula de identidad N° V-19.581.611, actuando en representación de sus hijos (…), de siete (07) meses y un (01) año de edad, en su condición de coherederos de su padre el De Cujus JONNATHAN YSAAC PIRE RIVAS, quien era titular de la cédula de identidad N° V-14.141.620, debidamente asistida por la abogada SIRIA ZENAIDA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.512; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos JUAN ANTONIO ZAMBRANO SANCHEZ y DENIS RAFAEL PEÑA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.407.667 y V-20.638.113, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, DECLARA las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JONNATHAN YSAAC PIRE RIVAS, quien era titular de la cédula de identidad N° V-14.141.620, a sus hijos, los niños (…), de siete (07) meses y un (01) año de edad, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, y en tal sentido se acuerda librar oficio al Coordinador del Archivo Sede de este Circuito Judicial, informándole lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
ABG. LENNI CARRASCO
DRC//LC/Freddy Molina
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