REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-017674
Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado en fecha 13/10/09, por el abogado JONATHAN MERO, en su calidad de Defensor acreditado N° 157, del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niña y Adolescentes del Municipio Libertador, suscrito por los ciudadanos GRETTY KARINA IBARRA LEON y SIMON ANTONIO UZCATEGUI LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.077.301 y V-16.082.482, respectivamente; progenitores de la niña (…) de ocho (08) años de edad. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 24/09/2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/VM.
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