REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-003051
Examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA ALLIEY SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.407.163, debidamente asistida por el abogado Carlos Alberto Petit Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.782, en contra del ciudadano ALFREDO ENRIQUE AGUILERA MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.231.539; vista la diligencia de fecha 22/10/2009, suscrita por la Abogada Saria Escalona Lopez, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, mediante la cual observó que la parte actora no dio cumplimiento al ordinal “d” del artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, toda vez que no indicó los medios probatorios establecidos en dicho literal.
Así las cosas, esta Jueza Unipersonal Nro. 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena REPONER la presente causa al estado de nueva admisión de la demanda, a los fines de la corrección de la misma de conformidad al literal “d” del artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se declara la NULIDAD de los actos procesales ocurridos en el presente asunto a partir del auto de admisión dictado en fecha 11/03/2009, y así se decide.-
LA JUEZ
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
Abg. LENNI CARRASCO
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