REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 27 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-016728
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por CARMEN GISELA SANCHEZ YENDEZ, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y del Adolescente N° 154 Adscrita a la Defensoría N° 39 de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital de Caracas, a solicitud de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO DEAMONTT GUERRERO y ELISA SULEGMA GUERRERO GUERRERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 6.948.709 y V- 14.287.102, respectivamente, progenitores de la niña (…), de seis (06) años de edad. Esta Sala de Juicio lo ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, esta Juez Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito en los términos expuestos en acta de convenio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes, a fin de que surtan los efectos legales correspondientes, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. LENNI CARRASCO