REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 28 de octubre de 2009
Años. 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-018066

Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado en fecha 23/10/09, por la abogada CECILIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Publico, suscrito por los ciudadanos RAQUEL ALEIDA CHACON y MILANGIELA MILAGROS GOMES CHACON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.265.352 y V-17.116.375, respectivamente; en su condición de abuela materna y progenitora de los niños (…), de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 30/07/2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO
AP51-S-2009-018066/DRC/LC/Daniela.-.