REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal No. 11
Caracas, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-010429
Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta de fecha 27/10/2009, mediante la cual los ciudadanos WENDY MARICELA CALDERON y LARRY NESTOR LARA PARRA, titulares de las cedulas de identidad Nos V-18.028.482 y V- 13.218.508, respectivamente, convienen lo relativo a la OBLIGACIÓN DE MANUTECIÓN a favor de su hijo el niño (…), de dos (02) años de edad; esta Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho convenimiento; en tal sentido lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito y le imparte su aprobación, dándole el carácter de sentencia pasada en cosa juzgada. Por consiguiente se acuerda la devolución de los originales cursante en autos, previa certificación por secretaría. Expídase por Secretaria copias certificada del convenio, con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que las partes consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
Abg. LENNI CARRASCO
AP51-V-2009-010429
DRC/LC/Daniela.-
|