REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 06 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-012843

Solicitante: DARLING INES ROSILLO DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.029.528
Abogada Asistente: YANETH GUERRA OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.861.
Niño: (…), de once (11) años de edad.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.



Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: DARLING INES ROSILLO DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.029.528, actuando en nombre y representación de su hijo (…), quien se encuentra debidamente asistida por la Abogado YANETH GUERRA OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.861. Esta Juez Unipersonal No. XI, este Tribunal observa:
1- En fecha 30 de Julio de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación Ordinaria del Acta de nacimiento del Niño (…), ordenó la Notificación del Ministerio Público y se libró edicto de conformidad a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Folios 08, 09 y 19 del expediente.
2- En fecha 21 de Septiembre de 2009, la parte solicitante consignó edicto publicado en el Diario Últimas Noticias. Folio 18 del expediente.
3- El día 25 de Septiembre de 2009, el ciudadano WILDER LOPEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito de Protección, consignó boleta de notificación recibida por la Fiscalía 95 del Ministerio Público.
Ahora bien, en vista que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la ley, en lo referente a las acciones de rectificación de partidas, y por cuanto el solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía ORDINARIA y de conformidad al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1998 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento del niño (…), cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el No. 272, correspondiente al año 1.998 de los libros llevados por dicho organismo, donde se coloco el numero de la Cédula de la progenitora del niño de autos, como: “10.029.528” siendo lo correcto “11.029.528”. En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas al Registro Civil de nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria

DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LENNI CARRASCO



DRC/LC/VM