REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Del Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas
y Nacional De Adopción Internacional
Sala De Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 07 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-013283
Visto el presente expediente, contentivo de la demanda de Colocación En Entidad De Atención, remitida por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda, a favor de la adolescente (…), de doce (12) años de edad; esta Sala de Juicio hace las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Competencia. El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal” (Subrayado y negrillas de la Sala).
De la norma antes transcrita y según se desprende de la actas procesales que conforman el presente asunto, la Medida Provisional de Abrigo en Entidad de Atención dictada por el Consejo de Protección en fecha 02/12/2008, a favor de la prenombrada adolescente esta siendo ejecutada en una entidad de atención ubicada en Los Teques, Rosaleda Norte, San Antonio de Los Altos, Centro Comercial La Casona, Calle Los Flores, Estado Miranda, tal como se desprende del mismo escrito de solicitud; por lo que en mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para seguir conociendo de la presente solicitud de Colocación en Entidad de Atención y DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto, al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques. En consecuencia, remítase con oficio la presente causa al Tribunal competente, a los fines de que siga conociendo del mismo, una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. LENNI CARRASCO