REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, 14 de octubre del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-014282

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la copia certificada del Acta de Defunción, que cursa al folio 04 del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos FLOR DEL CARMEN BURGOS LÓPEZ y MIGUEL SÁNCHEZ, extranjera y venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-83.036.840 y V-6.118.928, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GISELLE NOHELY y JOEL JOSE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-17.426.775 y V- 18.937.704, a los niños, de once (11) y diez (10) años de edad, respectivamente, todos en su carácter de hijos y a la ciudadana MARY GRISELDA SALAZAR SEGOVIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.921.944, en su carácter de cónyuge del De Cujus JOSE NOEL DAVID CHIRINOS, quien en vida era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.454.649, quien falleció en fecha diez (10) de Noviembre del año 2008; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. SARA GUARDIA SOTO.
ABG. ADRIANA MIRELES

SGS//AM