REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, quince de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-014762.
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de AUTORIZACION JUDICIAL PARA PROTOCOLIZAR DOCUMENTO DE COMPROMISO, suscrita por la ciudadana JANET ESPERANZA PADRON DE PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.547.583, actuando en nombre y representación de la adolescente, titular de la cédula de identidad No. V-25.253.322, mediante la cual solicita autorización judicial para protocolizar compromiso que ella suscribió con la Caja de Ahorros del Poder Judicial, en virtud que la adolescente, también era propietaria del inmueble ubicado la Avenida Guzmán Blanco, Urbanización Delgado Chalbaud, Sector B, Casa No. 20-03, Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual se encuentra inscrito en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de Diciembre de 1.989, bajo el No. 1, Tomo 4, Protocolo 1, sobre la cual se encuentra constituida una Hipoteca a favor de la Caja de Ahorros del Consejo de la Judicatura y del Poder Judicial.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, y en virtud que de los autos constan los documentos necesarios para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado por la ciudadana JANET ESPERANZA PADRON DE PARRA, ampliamente identificada en autos. Esta Sala de Juicio No. XII, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE para que la ciudadana JANET ESPERANZA PADRON DE PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.547.583, realice nombre y representación de su hija, titular de la cédula de identidad No. V-25.253.322, la operación antes mencionada, en los términos y condiciones expresados en la solicitud. Por último, expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES
|