REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, dieciséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH51-X-2009-000784
Visto el acta suscrita en esta misma fecha por los ciudadanos FREDDY RAFAEL PEÑALVER NUÑEZ y ISNORET RAQUEL MARCHAN SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.801.757 y V-16.283.025, respectivamente, en la cual convinieron en relación a la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar del niño, de quince (15) años de edad. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE dicho convenimiento de Revisión de Convivencia Familiar suscrito por las partes, a favor de su hijo, por no ser el mismo contrario al interés superior de éste. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenimiento, en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se insta a las partes a consignar las copias correspondientes, para que este Tribunal proceda expedir por secretaria copias certificadas del acta que antecede y de la presente sentencia, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria
Adriana Mireles.
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