REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 12
Caracas, dieciséis (16) de octubre del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-013412
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc realizada por los ciudadanos BLANCO DOMINGUEZ IRAIDA COROMOTO y SERRANO GALINDEZ HÉCTOR JESÚS, cónyuges, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V.- 6.523.254 y V.-4.888.270, respectivamente; este Tribunal Unipersonal Nº 12, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de los ciudadanos BLANCO DOMINGUE IRAIDA COROMOTO y SERRANO GALINDEZ HÉCTOR JESÚS, cónyuges, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V.- 6.523.254 y V.-4.888.270, respectivamente, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de los niños, de ocho (8) y tres (03) años de edad, respectivamente. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surtan sus efectos legales correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES
Motivo: Curatela
SG/AM/G.
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