REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas y Nacional De Adopción Internacional.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 12
Caracas, veinte (20) de octubre del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-016297
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la copia certificada del Acta de Defunción, que cursa al folio 03 del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos LILIA MARÍA CARRASQUEL y MIRLENY TERESA ALFARO SOTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.192.768 y V- 6.300.797, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al niño y al Adolescente, de nueve (09) y trece (13) años de edad, respectivamente, y a la ciudadana ALCIRA ROSA MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.354.428, en su carácter de hijos y esposa del De Cujus FELIX VILLAMIZAR PABLOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.108.306, quien falleció en fecha catorce (14) de Septiembre del año 2009; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. SARA GUARDIA SOTO.
ABG. ADRIANA MIRELES
SGS//AM/
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