REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-016984

Visto el Convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, actuando en interés superior del niño, de once (11) años de edad, a solicitud de los ciudadanos JUAN CARLOS FLORES DONIS Y ELISA MARÍA DE SA DE FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.781.735 y V- 14.892.552 respectivamente, se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio Nº XII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

SARA E. GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA

ADRIANA MIRELES


SGS/AM/.-