REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, veintitrés (23) de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-016730
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la copia certificada del Acta de Defunción, que cursa al folio 05 del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanas YENNY BEATRIZ NARANJO ROJAS y LISMAR VARGAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.832.384 y V-14.789.358, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las niñas, en su carácter de hijas de la De Cujus MARYURI YELITZA PRADO TEMEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.407.195, quien falleció en fecha 02 de agosto de 2009; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. SARA GUARDIA SOTO.
ABG. ADRIANA MIRELES
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