REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, veintiséis (26) de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-017676
Visto el Convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por el ciudadano JONATHAN MERO, en su carácter de Defensor No. 157 del Municipio Libertador, actuando en interés superior de la adolescente y la niña, de quince (15) y nueve (09) años de edad, respectivamente, a solicitud de los ciudadanos LUISA LETICIA YANES ARQUINZONES y MIGUEL ARGENIS SILVA GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.382.229 y V-7.954.594, respectivamente, se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio Nº XII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

SARA E. GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA

ADRIANA MIRELES
SG/AM/