REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, veintiséis (26) de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-017823

Visto el Convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la ciudadana ZAIDA BERROTERÁN, en su carácter de Defensora No. 014 del Municipio Sucre del Estado Miranda actuando en interés superior del niño, de cinco (05) años de edad, a solicitud de los ciudadanos GERARDA DEL CARMEN GONZALEZ y ENRIQUE JOSE GARCIA BAUQUE, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.564.359 y V-6.519.992 respectivamente, se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

SARA E. GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA

ADRIANA MIRELES
SG/AM/