REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-017939
Visto el Convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA BERROTERAN MONTILLA, en su carácter de Defensora Pública Nro. 014, adscrita a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Miranda "Beto Morales" de la Fundación Luz y Vida, actuando en interés superior de los niños, a solicitud de los ciudadanos SUHEI INDIRA GONZALEZ CONTRERAS y TONY ALIRIO ARAQUE RINCON, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.763.443 y V-13.281.585 respectivamente, se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio Nº XII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES
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