REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP51-S-2008-005114
SOLICITANTE: MARIA GABRIELA MIER Y TERÁN DÍAZ, venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-6.978.843.
APODERADOS JUDICIALES: YESENIA PIÑANGO MOSQUERA y MANUEL LOZADA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V-6.965.311 y 15.395.416 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.981 y 111.961, respectivamente.
MOTIVO: AUTOTIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
Recibida en fecha 02 de abril de 2008, se recibió la presente solicitud y fue admitida el día 04/04/2.008, de conformidad con el artículo 267 del Código Civil. Se dio cuenta al Ministerio Público quien emitió opinión favorable en fecha 16 de julio de 2008.
Ahora bien, visto que se han cumplido con lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, esta Juez Unipersonal XII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Civil, Autoriza Suficientemente a la ciudadana MARIA GABRIELA MIER Y TERÁN DÍAZ, venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-6.978.843, para que en nombre y representación de los Adolescentes, venda las siguientes acciones que se discriminan a continuación:
1.- Quinientas veintiocho (528) acciones en C.A.N.T.V.;
2.- Trescientas cuatro (304) acciones en CEMEX I;
3.- Doscientas catorce (214) acciones en CEMEX II;
4.- Mil doscientas cincuenta (1250) acciones en Inversiones Tacoa, C.A;
5.- Setenta y un mil doscientas sesenta y cuatro (71.264) acciones en la sociedad mercantil Friango, S.A.;
6.- Quince mil trece (15.013) acciones en la sociedad mercantil Logística 9000, C.A;
7.- Cincuenta y cuatro (54) acciones en la sociedad mercantil Inversiones Cebeka, S.A., y;
8.- Trescientas setenta y cinco (375) acciones en la sociedad mercantil Transerve, C.A.
Por último, expídase por secretaria copia certificada de la solicitud y de la presente sentencia, y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Se le conceden a los solicitantes treinta (30) días a partir de la presente para que consignen en el expediente las resultas de la negociación aquí autorizada.-Cúmplase.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, Firmado y sellado en la sala XII. En Caracas a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2009.- Año 199 de la independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ,
Sara Guardia Soto. La Secretaria
Adriana Mireles.
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