REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, veintisiete de octubre de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-004304.
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: MILEIDY NOHEMI FIGUEROA MISEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.128.469, actuando en nombre y representación de su hija, de once (11) años de edad, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogado YOLIMAR DUQUE MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.914. Esta Juez Unipersonal No. XII, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía SUMARIA y de conformidad al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1.999 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento de la niña, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, anotado bajo el No. 724, correspondiente al año 1.999 de los libros llevados por dicho organismo, donde identificaron a la madre de la niña como MILEIDY NOHEMI, lo cual es incorrecto; siendo lo correcto MILEIDY NOHEMI FIGUEROA MISEL. En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas al Registro Civil de nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-
La Juez
La Secretaria
Sara Guardia Soto Adriana Mireles.
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