REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, veintiocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-016646.


Vista las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial a lo solicitado por el ciudadano OCTAVIO FAIZI EZEKIEL NERI, en el libelo de la demanda, en su carácter de progenitor del niño, de dos (2) años de edad, mediante la cual solicitó se decretara medida de prohibición de salida del país de su hijo ut supra mencionado, ya que alegó su temor de que la ciudadana ROMINA NAVARRETE MUKTANS, pueda sacar a su hijo fuera del territorio Nacional, por cuanto el mismo nación el Estado de Florida de los Estados de Norteamérica, esta Sala de Juicio No. XII de Protección del Niño y del Adolescente, considerando que ciertamente pudiera existir el riesgo que el niño de autos sea sacado de Venezuela, sin autorización de su padre, dado al conflicto existente entre éste y la ciudadana ROMINA NAVARRETE MUKTANS, según se desprende del contenido de las actas procesales que conforma el presente expediente de Régimen de Convivencia Familiar, y estimando que la medida cautelar aquí solicitada, a pesar de restringir el derecho al libre tránsito del niño, la misma está destinada a protegerlo en caso que se le pretenda sacar del país sin que se cumpla con los trámites establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, hecho éste que justifica se decrete la medida cautelar solicitada por el ciudadano OCTAVIO FAIZI EZEKIEL NERI; en consecuencia en merito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS al niño, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se ordena librar oficio a la Dirección Nacional de Migración y Fronteras y al Director del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Estado Vargas, a los fines de comunicarle la presente decisión, nombrándose correo especial al ciudadano OCTAVIO FAIZI EZEKIEL NERI, para que retire los referidos oficios y lo lleve a las autoridades precedentemente enunciadas. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.-

LA JUEZ LA SECRETARIA

SARA E. GUARDIA SOTO ADRIANA MIRELES.