REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, veintinueve (29) de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-018051
Visto el Convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la Abogada MARIA MAGDALENA PEÑA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Décima Segunda (12°) de la Unidad de la Defensa Pública, Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en interés superior de la niña, suscrito por los ciudadanos ALFREDO NAVARRO ASCANIO y NATHALY YOSELIN BLANCO URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.832.620 y V-15.439.433, respectivamente, se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio Nº XII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran, una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Asimismo, se ordena girar las instrucciones a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de la apertura de una Cuenta de Ahorro a nombre de la niña de auto, autorizándose a la ciudadana NATHALY YOSELIN BLANCO URBINA, a movilizar dicha cuenta de ahorro. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES
SGS/AM/ms.-
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