REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-018166

Visto el Convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado para su homologación por la ciudadana MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, actuando en interés superior del niño, de ocho (08) años de edad, a solicitud de los ciudadanos PEDRO RAFAEL RAMOS y OSMELIA LYDIA SALAZAR ALVARADO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-6.420.250 y V.-11.406.294, respectivamente, se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio Nº XII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

SARA E. GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA

ADRIANA MIRELES
SG/AM/G.