REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, 06 de Octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-015369

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana DELSOFINA DEL CARMEN GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.802.344, actuando a favor de su sobrino , de dieciséis (16) años de edad, quienes se encuentran debidamente asistidos por la Abogada ESMERALDA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Octava (08°), por la cual solicitó que su sobrino sea declarado como su carga familiar. En consecuencia, este Tribunal cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al adolescente, de dieciséis (16) años de edad, carga familiar de la ciudadana DELSOFINA DEL CARMEN GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.802.344. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez


Abg. Sara E. Guardia Soto.
La Secretaria

Abg. Adriana Mireles
SG/AM/MS