REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 07 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-014044
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente el Acta de Defunción que cursa al folio 06 del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanas BLANCA ELMOR DE MARGIONE y TERESA PÉREZ DE GABALDON, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.216.006 y V-3.522.233, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las niñas, de nueve (09) y diez (10) años de edad, respectivamente, en su carácter de hijas del De Cujus DARIO ALFREDO PERRONE CASTRO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.820.589, quien falleció en fecha 03 de Julio de 2009; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES

SG/AM/MS