REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, 07 de octubre de 2.009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-016041
Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la ciudadana YAMILETH CELESTE MAYORA, quien actúa en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°) (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en interés y resguardo de los derechos de los niños, de ocho (08) y un (01) años de edad, respectivamente, a solicitud de los ciudadanos IRAIDA EVELIN ARAUJO DE TORRES y JORGE EDUARDO TORRES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.698.753 y V.-14.973.511, respectivamente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Sara E. Guardia Soto
La Secretaria
Abg. Adriana Mireles
SGS/AM
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