REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-016334
Visto el Convenio de Obligación de Manautención, presentado para su homologación por el abogado LUIS ACOSTA, en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, adscrito bajo el N° 096, debidamente suscrito por ante ésa Defensoría por los ciudadanos MARLYS YARITZA BOLTOMIER ACOSTA y AQUILES JOSE VITA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-12.711.588 y V.-11.904.453, respectivamente, en beneficio de sus hijos, de ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente; se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio Nº XII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
SARA E. GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES

SG/AM/MS