REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2004-001644

Partes Solicitantes: INGRID JANETTE AZOCAR ROMERO y RAMON JOSE TORO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.297.845 y V-6.811.084, respectivamente, asistidos por la Abogada IRIS MARGOT CERPA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.598.

Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

En fecha 26 de Mayo de 2004, fue presentada por ante la Presidencia de este Tribunal, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, suscrita por los ciudadanos INGRID JANETTE AZOCAR ROMERO y RAMON JOSE TORO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.297.845 y V-6.811.084, respectivamente, asistidos por la Abogada IRIS MARGOT CERPA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.598, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y, corresponde conocer de la misma a esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII, la admite por auto de fecha 01 de junio de 2004, este Tribunal decretó la separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 07 de mayo de 2009, se recibió diligencia presentada por la abogada INGRID JANETTE AZOCAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.579, en la cual solicita a este Despacho dicte la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 11 de mayo 2009, se dictó auto en el cual la ciudadana JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN, se Abocó al conocimiento de la presente causa y se acordó librar boleta de notificación al ciudadano RAMON JOSE TORO ROJAS.-
En fecha 07 de octubre del 2009, se recibe del ciudadano RAMON JOSE TORO ROJAS, asistido por la Abg. INGRID JANETTE AZOCAR ROMERO, en la cual ratifica la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes, hecha por su cónyuge.-
En fecha 07 de octubre del 2009, se recibió diligencia presentada por le ciudadano RAMON JOSE TORO ROJAS, asistido por la Abg. INGRID JANETTE AZOCAR ROMERO, en la cual otorga Poder Apud Acta a la profesional del derecho antes identificada.-
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos INGRID JANETTE AZOCAR ROMERO y RAMON JOSE TORO ROJAS, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos INGRID JANETTE AZOCAR ROMERO y RAMON JOSE TORO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.297.845 y V-6.811.084, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 10 de Agosto del año 1988, ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), según acta signada con el N° 104. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor de SE OMITE LA IDENTIFICACION, este Despacho Judicial respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos y bienes en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente:


Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de SE OMITE LA IDENTIFICACION; esta Juzgadora, de acuerdo a lo suscrito y convenido por las partes en el escrito de la solicitud del divorcio, presentado en fecha 26 de mayo de 2005, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes lo expuesto por ellos, cuyo tenor es el siguiente:
DE LA PATRIA POTESTAD: “tanto el padre como la madre ejercen conjuntamente la Patria Potestad sobre el Adolescente procreado durante el matrimonio que se disuelve”. DE LA GUARDA Y CUSTODIA (hoy RESPONSABILIDAD DE CRIANZA): “el prenombrado adolescente nacido en el permanecerá bajo la Guarda y Custodia de la madre, ciudadana INGRID JANETTE AZOCAR”.
DEL REGIMEN DE VISTAS (hoy REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR): “el ciudadano ya identificado podrá visitar al adolescente antes identificado cualquier día de la semana siempre y cuando no interrumpa con sus estudios, en caso de llevárselos a dormir a su residencia deberá notificarlo con antelación a la madre. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con su madre. En cuanto a la semana santa y el carnaval serán alternados, del mismo modo será en navidad, fin de año y vacaciones escolares”.
DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION: “el ciudadano RAMON JOSE TORO ROJAS entregará en manos de la ciudadana INGRID JANETTE AZOCAR ROMERO, mensualmente la cantidad de Bs. Cuatrocientos Mil con 00/100 cts (400.000,oo); lo que hoy es igual a Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F 400,oo), dicha cantidad será aumentada en caso de que el ciudadano antes mencionado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo, tiene conciencia de que ha medida que crece el adolescente tiene mas necesidades. ”.
Asimismo en cuanto a la Liquidación de los Bienes de la comunidad conyugal adquiridos durante unión conyugal, esta Sala de Juicio procede a informar a las partes peticionantes que esta Juez Unipersonal no tiene competencia en cuanto la liquidación de lo bienes de la comunidad conyugal, en razón a la función de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 177 literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los casos de divorcio, viene dada por la existencia de hijos, niños o adolescentes, y es específicamente a disolver el vínculo matrimonial que une a las partes, más no adjudicar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, ya que dicha competencia recae específicamente en los Juzgados civiles ordinarios de esta Circunscripción Judicial.


REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, trece (13) de Octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-S-2004-001644