REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-014300.
Partes Solicitantes: GUILLERMO NAPOLEON STERN SCHECHNER Y ANA CRISTINA NAVIO DE STERN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.533.405 y V-6.523.678, respectivamente, asistidos el primero por los Abogados PATRICIA PARRA DE LOPEZ Y JOSE GREGORIO ROJAS PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 558.870 y 112.393, respectivamente, y la segunda por la abogada RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.348.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
En fecha 12 de Agosto de 2008, fue presentada por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por los ciudadanos GUILLERMO NAPOLEON STERN SCHECHNER Y ANA CRISTINA NAVIO DE STERN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.533.405 y V-6.523.678, respectivamente, asistidos el primero por los Abogados PATRICIA PARRA DE LOPEZ Y JOSE GREGORIO ROJAS PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 558.870 y 112.393, respectivamente, y la segunda por la abogada RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.348, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y, corresponde conocer de la misma a esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII, la admite por auto de fecha 24 de Septiembre de 2008, este Tribunal decretó la separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos GUILLERMO NAPOLEON STERN SCHECHNER Y ANA CRISTINA NAVIO DE STERN, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 30 de Septiembre de 2008, se recibió diligencia presentada por la ciudadana RITA LUGO, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.348, quien consignó copias simple del decretó de Separación de Cuerpos y Bienes, a los fines de su certificación y posterior devolución, en la misma fecha compareció la ciudadana ANA CRISTINA NAVIO DE STERN, plenamente identificada en autos y debidamente asistida de abogado quien revocó el poder otorgado por ella.
En fecha 13 de Octubre de 2008, se agregó el poder consignado a los fines que surtiera los efectos legales consiguientes.
En fecha 08 de Octubre de 2009, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos GUILLERMO NAPOLEON STERN SCHECHNER Y ANA CRISTINA NAVIO DE STERN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.533.405 y V-6.523.678, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada RITA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.348, a fin de solicitar la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio, por haber transcurrido un (01) año de estar separados de cuerpos y no haberse producido reconciliación alguna.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos GUILLERMO NAPOLEON STERN SCHECHNER Y ANA CRISTINA NAVIO DE STERN, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos GUILLERMO NAPOLEON STERN SCHECHNER Y ANA CRISTINA NAVIO DE STERN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.533.405 y V-6.523.678, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 24 de Abril del año 1987, ante El Juzgado Octavo del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda hoy Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta signada con el N° 24. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor del adolescente este Despacho Judicial respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos y bienes en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente:
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente y, a favor del adolescente; esta Juzgadora, de acuerdo a lo suscrito y convenido por las partes en el escrito de la solicitud del divorcio, presentado en fecha 12 de Agosto de 2008, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes lo expuesto por ellos, cuyo tenor es el siguiente:
DE LA PATRIA POTESTAD: “será compartida por ambos padres, debiendo coadyuvarse mutuamente en dicho ejercicio, teniendo como norte fundamental su bienestar moral y material”. DE LA GUARDA Y CUSTODIA (hoy RESPONSABILIDAD DE CRIANZA): “será ejercida por el padre ciudadano GUILLERMO NAPOLEON STERN SCHECHNER”.
DEL REGIMEN DE VISTAS (hoy REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR): “En virtud de que ka Custodia será ejercida por el padre corresponde a la madre el derecho de convivencia familiar con el adolescente ALBERTO DANIEL STERN NAVIO, el cual se establece de manera amplia, tomando en cuenta la voluntad del adolescente y respetando sus horas de descanso y esparcimiento”.
DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION: “La ciudadana ANA CRISTINA NAVIO DE STERN, se compromete a suministrar mensualmente por concepto de obligación de Manutención a favor del adolescente ALBERTO DANIEL STERN NAVIO, el equivalente a un salario mínimo ”.
Asimismo en cuanto a la Liquidación de los Bienes de la comunidad conyugal adquiridos durante unión conyugal, esta Sala de Juicio procede a informar a las partes peticionantes que esta Juez Unipersonal no tiene competencia en cuanto la liquidación de lo bienes de la comunidad conyugal, en razón a la función de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 177 literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los casos de divorcio, viene dada por la existencia de hijos, niños o adolescentes, y es específicamente a disolver el vínculo matrimonial que une a las partes, más no adjudicar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, ya que dicha competencia recae específicamente en los Juzgados civiles ordinarios de esta Circunscripción Judicial.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, trece (13) de Octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
JQA/SG/piñate.
AP51-S-2008-014300.
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