REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-015424.
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por el ciudadano PABLO EDMUNDO LIRA DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.564.686, debidamente asistido de abogado, actuando en nombre y en representación de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, hija de la ciudadana ANA MARGARITA DEL C GONZALEZ DE LIRA , quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.381.069, fallecido en fecha 05 de Agosto de 2009. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA MARGARITA DEL C. GONZALEZ DE LIRA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.381.069, a su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION y al ciudadano PABLO EDMUNDO LIRA DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.564.686, beneficiarios de la de cujus ciudadana ANA MARGARITA DEL C. GONZALEZ DE LIRA. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas, una vez que la parte interesada haya consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA
Abg. SALLY GUERRERO
JQA/SG/piñate.
AP51-S-2009-015424.