REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-015245.
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que la anterior demanda de Colocación Familiar hace omisión del auto dictado en fecha 05 de Octubre de 2009, mediante el cual se ordenó adecuar la demanda, en virtud que la pretensión intentada no corresponde a los hechos ocurridos, concediéndosele tres (03) día de Despacho siguientes a la fecha antes señalada, es por lo que forzosamente debe negarse la admisión de la misma. En consecuencia esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente demanda de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana YOLANDA MARIA BRUNINGS JIE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.303.619, a favor de las adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, por lo que se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación de las copias respectivas por Secretaría, una vez conste a los auto los fotostatos requeridos para su elaboración. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
JQA/SG/piñate.
AP51-V-2009-015245.