REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO JUEZA UNIPERSONAL N° XIII.-.
Caracas, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: AP51-S-2008-013517
Como complemento de la anterior sentencia, esta Juzgadora procede a pronunciarse respecto a la autorización para residenciarse fuera del país intentada por la ciudadana MERIDA PATRICIA OSPINA PLATA, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, en virtud de tener una oferta laboral en Chile, por lo que requirió a este órgano jurisdiccional tal autorización.
Analizados como han sido todos los argumentos y elementos incorporados en expediente, este Tribunal observa que la intervención judicial en los casos previstos en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, está supeditada a la existencia de negativa de las personas llamadas por ley para otorgar el consentimiento para que el niño o adolescente viaje al exterior, o en su defecto desacuerdos para su otorgamiento.
En el caso concreto que nos ocupa el ciudadano DAMASO GERMAN LUGO MIQUILENA, según manifestación expresa de la representante judicial de la solicitante y de la opinión expuesta del mismo, donde indica estar de acuerdo con el viaje y con que su hija DANIELA ALESSANDRA, se residencie con su madre en Chile.
Concluye esta Juzgadora, que el viaje programado a la ciudad República de Chile, está dirigido a un cambio de residencia de la niña, el cual no implica en modo alguno la vulneración del derecho constitucional a mantener contacto directo con su padre (Art. 75 C.R.B.V.) pues en el presente proceso ha quedado suficientemente demostrado que su padre se encuentra totalmente de acuerdo con el viaje en cuestión, y en virtud de que la niña gozará de todos los derechos humanos inherentes a su persona, tales como una vivienda digna, alimentos, salud, recreación y el derecho a desarrollarse en una familia. En consecuencia y conforme a lo expuesto, esta Sala de Juicio Nº XIII, acuerda autorizar a la niña DANIELA ALESSANDRA LUGO OSPINA, a viajar y residenciarse en la Urbanización Pascuaza Navascues, Avenida Santa Teresa de Los Andes N° 1312, San Felipe V, Religión Chile, Código Postal 2171369, República de Chile, compañía de su madre MERIDA PATRICIA OSPINA PLATA. Asimismo, se establece que la madre está obligada a propiciar el contacto frecuente entre la niña, su padre y demás miembros de la familia.
La Juez

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren

La Secretaria

Abg. Sally Guerrero
ASUNTO: AP51-S-2008-013517