REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 19 de octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: AP51-V-2006-014494
En el estado que se encuentra y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido un tiempo prudencial, desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor del Adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, consistente en la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar en Familia Sustituta a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos ELIDA DEL CARMEN BARRIOS DE UZCATEGUI y ELOY OVIEDO UZCATEGUI, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.009.612 y V.-6.774.216, respectivamente, domiciliados en Urbanización Simón Rodríguez, Bloque 5, Piso 4, Apto 46, Letra D, Caracas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 126 “literal” “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 128 y 400, Ejusdem.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos dentro de dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida.
Ahora bien en relación al Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, se acuerda ratificar la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar en Familia Sustituta en el hogar de los ciudadanos ELIDA DEL CARMEN BARRIOS DE UZCATEGUI y ELOY OVIEDO UZCATEGUI, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.009.612 y V.-6.774.216, respectivamente, todo de conformidad con los artículos 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 128 y 400 Ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,

Abg. SALLY GUERRERO
JQA/SG/
Asunto: AP51-V-2006-014494