REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal, Nº 13
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-016801.
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que la anterior demanda de divorcio hace omisión de los requisitos ordenados subsanar por auto de fecha 13 de Octubre de 2009, es por lo que forzosamente debe negarse la admisión de la misma. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de divorcio, incoada por el ciudadano CARLOS ALFONSO RANGEL SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.350.311, contra la ciudadana ADRIANA CAROLINA VILLASMIL ROBLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.735.199, por lo que se ordena la devolución de lo originales previa certificación de las copias respectivas por Secretaría. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/piñate.
AP51-V-2009-016801.