REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-016836.
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que la anterior demanda de Colocación Familiar hace omisión del auto dictado en fecha 13 de Octubre de 2009, mediante el cual se ordenó la corrección de la demanda, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndosele tres (03) día de Despacho siguientes a la fecha antes señalada, es por lo que forzosamente debe negarse la admisión de la misma. En consecuencia esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente demanda de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana ZULAIMA DEL CARMEN DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a petición de la ciudadana BARBARA ROSA GUERRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.222.496, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, por lo que se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación de las copias respectivas por Secretaría, una vez conste a los auto los fotostatos requeridos para su elaboración. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
JQA/SG/piñate.
AP51-V-2009-016836.