REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO: AP51-S-2009-014464

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos GRISELDA ERNESTINA JOSEFINA VILLEGAS y ORLANDO JOSE BRICEÑO DÍAZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.264.368 y V-6.057.393, respectivamente, asistidos por la abogado BIANCA DEBRATH D´ANDREA VERDÚ, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 106.823, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 17/09/2009, se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 28/09/2009, diligenció por ante esta Sala de Juicio, haciendo formal oposición a la presente solicitud, por cuanto no cumple con los supuestos del articulo 185-A del Código Civil ya que las partes solicitantes no tienen mas de cinco (05) años de separación de hecho, en virtud de que las partes alegan que la vida conyugal fue interrumpida hace dos (02) años.
Así pues, examinado el libelo de la presente solicitud se evidencia que efectivamente las partes alegaron que la vida conyugal fue interrumpida hace dos (02) años, situación esta, que no se subsume dentro de los requisitos taxativos dispuestos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, entre los cuales dispone la existencia de una separación de hecho por parte de los cónyuges por mas de cinco (05) años.
Ahora bien, en vista de que los solicitantes no han cumplido con el requisito anteriormente mencionado, pues no han tenido una separación de hecho por mas de cinco (05) años, es por lo cual esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GRISELDA ERNESTINA JOSEFINA VILLEGAS y ORLANDO JOSE BRICEÑO DÍAZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.264.368 y V-6.057.393, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil; en consecuencia se mantiene el vínculo matrimonial que los une.
Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente así como la devolución de los documentos originales que cursan en el mismo, previa certificación de las respectivas copias por Secretaría. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero


Divorcio 185-A
AP51-S-2009-014464
JQA/SG/Kristian Castellanos