REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 02 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-014532.
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por el ciudadano ABILIO DAMASCENO HENRIQUES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.067.628, actuando en su carácter de padre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, asistido en este acto por el Abg. GIUSEPPE BRANDI CESARINO, inscrito entre el inpreabogado bajo el N° 32.447, cuya niña y adolescentes son hijas de la ciudadana MARIA FERREIRA DE DAMASCENO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.140.648, fallecido en fecha 24 de mayo de 2009. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana MARIA FERREIRA DE DAMASCENO, antes identificada, a sus hijas SE OMITE LA IDENTIFICACION, respectivamente como beneficiarias del de cujus ciudadana MARIA FERREIRA DE DAMASCENO. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas, una vez que la parte interesada haya consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA
Abg. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-S-2009-014532