REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, 02 de octubre de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2006-002044
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha sido seis (06) meses desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional ratificara en fecha 02/04/2009 la medida de protección en colocación de Entidad de Atención dictada en fecha 31 de enero del 2006, a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejercerse en la “Casa Taller Luisa Cáceres de Arismendi”, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue ratificada la medida que se dictada originalmente en la presente causa que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida.
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia esta Jueza Unipersonal N° 13, acuerda ratificar la Medida de Colocación en Entidad de Atención dictada anteriormente por el Tribunal a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION ejercerse en la “Casa Taller Luisa Cáceres de Arismendi”, ubicada en Guarenas, Avenida Principal, Quinta Luisa del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem. Igualmente vistas y analizadas las actas procesales del presente expediente de las mismas se evidencia que la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, no se sabe de su paradero, esta Jueza Unipersonal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, ordena ratificar oficio librado en fecha 03/04/2009 a la “Casa Taller Luisa Cáceres de Arismendi”, a fin de que informen si la precitada adolescente se encuentra ciertamente en tal Casa y en caso de ser afirmativa su respuesta, remita con carácter de urgencia el informe integral de la adolescente de autos. Y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al día 02 del mes de octubre del dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO

En horas de despacho del día de hoy, a la hora que registra el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA;

ABG. SALLY GUERRERO
JQA/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-V-2006-002044
Motivo: Colocación en Entidad de Atención