REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 02 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2006-004011

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa y transcurrido seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificara la medida de Protección que dictara a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, en la modalidad de Colocación Familiar en Familia Sustituta a ejecutarse en el hogar de la ciudadana MARIA MAGDALENA ORTEGANO DE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-9.251.177, domiciliada en la Carretera Vieja Petare-Guarenas, Barrio Vista Alegre, Casa N° 12-12, Petare la Urbina, Caracas, Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue ratificada la medida de protección dictada originalmente y que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este Órgano Jurisdiccional, y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal ordena librar oficio a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial a fin de que den respuesta de las resultas de la boleta librada en fecha 08/07/2009, dirigido a la ciudadana MARIA MAGDALENA ORTEGANO DE GONZALEZ.-
Ahora bien en relación del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, se acuerda ratificar la medida de protección en modalidad de Colocación Familiar en Familia Sustituta a ejecutarse en el hogar de la ciudadana MARIA MAGDALENA ORTEGANO DE GONZALEZ, todo de conformidad con el articulo 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,

Abg. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
Motivo: Medida de Protección.
Modalidad de Colocación Familiar en Familia Sustituta.
Asunto: AP51-V-2006-004011