REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 20 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-007211
Vista el acta que antecede levantada a la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, quien se encontraba institucionalizada, en la Unidad de protección Ukatira Iná (Hijas de la Nación), pero en virtud a que la medida dictada fue de carácter temporal, en dicha Unidad de Protección, aunado al hecho que la ciudadana FELIDA ESCALANTE GUERRERO, quien es la persona que siempre ha estado pendiente de los cuidados de la adolescente, de acuerdo a sus posibilidades, reside en la ciudad de Caracas.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, revoca la medida de protección consistente, dictada en fecha 21/9/2009, que se venía ejecutando en la Unidad de protección Ukatira Iná (Hijas de la Nación). En consecuencia se dicta Medida de Colocación de conformidad con lo previsto en el artículo 128, ejusdem, a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejecutarse en la Entidad de Atención Negra Hipólita, ubicada en: La avenida Simón Planas con calle Cristóbal Rojas, Santa Mónica, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, para lo cual se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, y se nombra como correo especial a la abogada COROMOTO BRICEÑO, Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, para entregar a la adolescente a la Directora de la Institución, a fin de hacerlo del conocimiento de la medida dictada , señalándole a dicha entidad que en ejecución de la medida dictada, deberá tener en cuenta el principio de interés superior de la adolescente, de acuerdo al contenido del programa que se desarrolla en esa institución y ajustarse a los principios y garantías previstos en el artículo 183 ejusdem. Cúmplase. Líbrense oficios tanto a la Entidad de Atención Negra Hipólita, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, así como a la Unidad de protección Ukatira Iná (Hijas de la Nación), a los fines de que le den el egreso a dicha adolescente con todos sus enseres personales. Cúmplase, -
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
El Secretario ,
Abg. Sally Guerrero
JQA
ASUNTO: AP51-V-2009-007211
MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención