REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 21 de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-017120
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos RONALD ALEXIS CARREÑO JIMENEZ y MARIAN JOSE RIERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.761.898 y 19.226.480, respectivamente, a favor de su hijo se omite la identificación, esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C), de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros a nombre del adolescente de autos con autorización a la ciudadana MARIAN JOSE RIERA PEREZ, para su movilización. Se INSTA a las partes solicitantes, para que consignen los fotostatos necesarios del referido asunto, una vez cumplido, se procederá a su certificación y posterior remisión a la Oficina de Atención al Público, mediante oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/G
AP51-S-2009-017120