REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13
Caracas, 22 de octubre de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2006-022240
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, se encuentran en la Entidad de Atención “Colmena de la Vida”, la cual este Despacho oficio a la Fiscalía a fin de que le sea aperturado una investigación a tal entidad por hechos ocurridos con otros niños institucionalizados en tal entidad, esta Sala de Juicio ordena revocar la MEDIDA DE PROTECCION, a favor de los SE OMITE LA IDENTIFICACION, respectivamente, consistente en colocación en la entidad de atención en la Colmena de la Vida, dictada al adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION , en fecha treinta (30) de marzo de dos mil siete (2007) y a la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, En fecha veinticuatro (24) de octubre del 2007 y ratificadas ambas en fecha 06/10/2009, y se dicta MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, consistente en colocación en la entidad de atención en Negra Hipólita, ubicada en: la Avenida Simón Planas con Calle Cristóbal Rojas, Quinta Lugareña, Santa Mónica del Distrito Capital y se dicta MEDIDA DE PROTECCION, a favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, consistente en colocación en la entidad de atención ILIANA y TITO, ubicado en: Sabana del Blanco, Casa N° 21, La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Asimismo se ordena librar oficio a las entidades de atención Negra Hipólita y la Entidad de Atención ILIANA y TITO, a fin de que ingresen a los adolescentes de autos a dichas entidades, así mismo se ordena librar oficio a la Entidad de Atención “Colmena de la Vida”, a los fines de informarle sobre el egreso de los precitados adolescentes, con el objeto de que presten toda la colaboración necesaria y hagan entrega de los enseres personales de cada adolescente y la documentación de los mismos, incluyendo la educativa, para lo cual se ordena nombrar correo especial a la Defensora Pública Primera MAYRA PASCUAL, a fin de que haga el correspondiente traslado de dichos oficios y le sean entregados los enseres personales y la documentación de cada niña. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
ASUNTO: AP51-S-2006-022240
JQA/SG/Kristian Castellanos