REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-006730.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente asunto y por cuanto se observó en las mismas principalmente en el escrito de solicitud presentado en fecha 24 de Abril de 2009, por el ciudadano LUIS ALBERTO RIVEROS ARANCIBIA, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-82.225.240, actuando en nombre y representación de su hija se omite la identificacion, debidamente asistido por el abogado RODRIGO KRENTZIEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.176, mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Nacimiento de la niña antes mencionada alegando “Que el acta adolece de un error al momento de identificar al padre de la niña se colocó como número de cédula de identidad el siguiente PS-82.225, siendo incorrecto, por cuanto debió ser E-82.225.240” . Asimismo se observó de la revisión de las actas procesales que para el momento de la trascripción de la referida acta de nacimiento, es decir para la fecha 24 de Enero de 2003, el padre de la niña de autos no poseía la cédula signada con el N° E-82.225.240, tal como se evidencia en las copias de la cédula de identidad consignadas cursante a los folios 05 y 11 del presente asunto, donde se lee que la fecha de la expedición de la misma fue el 30 de Septiembre de 2004, es decir una fecha posterior a la expedición del acta de nacimiento de la niña se omite la identificacion, y en vista de que en la partida de nacimiento en referencia no se incurrió en ningún error material, ni cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, y otros semejantes. En consecuencia esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO RIVEROS ARANCIBIA, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-82.225, en virtud de que al levantarse la partida de nacimiento de la niña se omite la identificacion, el progenitor poseía solamente el pasaporte como documento de identidad, tal y como aparece reflejado en forma clara y legible en el acta de nacimiento en comento. Devuélvase todos los documentos originales consignados y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a objeto que sean entregados al solicitante y déjese copia certificada de los mismos en el expediente.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/piñate.
AP51-V-2009-006730.