REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-016264
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que la anterior solicitud de Rendición de Cuentas, la cual no cumple con lo solicitado por este en auto dictado en fecha 19 de octubre de 2009, es por lo que forzosamente debe negarse la admisión de la misma. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de Rendición de Cuentas, por lo que se ordena la devolución de lo originales previa certificación por Secretaría de las copias respectivas, que consignen la parte accionante. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-V-2009-016264.