REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-014310.
Partes Solicitantes: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ Y VARINIA SOLIMAR GOA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.401.922 y V-12.057.061, respectivamente, asistidos por el Abogado WILLIAM MARTINEZ VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.208.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio.
En fecha 02 de Agosto de 2007, fue presentada por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ Y VARINIA SOLIMAR GOA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.401.922 y V-12.057.061, respectivamente, asistidos por el Abogado WILLIAM MARTINEZ VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.208, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y, corresponde conocer de la misma a esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII, la admite por auto de fecha 09 de Agosto de 2007, este Tribunal decretó la separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos CARLOS ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ Y VARINIA SOLIMAR GOA RINCON, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 09 de Octubre de 2009, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ Y VARINIA SOLIMAR GOA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.401.922 y V-12.057.061, respectivamente, asistidos por el Abogado WILLIAM MARTINEZ VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.208, a quien le confirieron poder Apud Acta, a fin de solicitar la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio, por haber transcurrido un (01) año de estar separados de cuerpos y no haberse producido reconciliación alguna.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ Y VARINIA SOLIMAR GOA RINCON, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos CARLOS ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ Y VARINIA SOLIMAR GOA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.401.922 y V-12.057.061, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 18 de Diciembre del año 2002, ante la Jefatura Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, según acta signada con el N° 756. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, este Despacho Judicial respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos y bienes en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente:
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente y, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION; esta Juzgadora, de acuerdo a lo suscrito y convenido por las partes en el escrito de la solicitud del divorcio, presentado en fecha 02 de Agosto de 2007, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes lo expuesto por ellos, cuyo tenor es el siguiente:
DE LA PATRIA POTESTAD: “será compartida por ambos padres”. DE LA GUARDA Y CUSTODIA (hoy RESPONSABILIDAD DE CRIANZA): “será ejercida por la madre ciudadana VARINIA SOLIMAR GOA RINCON”.
DEL REGIMEN DE VISTAS (hoy REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR): “Se establece que el Régimen de Visitas para el padre de la niña de autos, será el más amplio posible para éste, tomando en consideración la corta edad de la niña, por lo tanto, el padre de la niña, podrá visitarla en cualquier momento, siempre que no interfiera con dichas visitas, las horas de descanso de la niña, así lo aceptaron las partes”.
DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION: “Ambos han convenido de común acuerdo que, el padre se obligó para con su menor niña a entregarle a la madre, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) o lo que es lo mismo DOS MIL BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F. 2.000,oo), mensuales, pagaderos a través de depósitos bancarios, en una cuenta bancaria, que a tal efecto, la madre indique. Asimismo, se obligó a depositarle a la madre de la niña la cantidad de de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) o lo que es lo mismo DOS MIL BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F. 2.000,oo), adicionales como bonificaciones especiales, durante los meses de Agosto y Diciembre. Además, se obligó para con su menor niña a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro gasto excepcional o extraordinario, en que eventualmente pueda incurrir la niña ”.
Asimismo en cuanto a la Liquidación de los Bienes de la comunidad conyugal adquiridos durante unión conyugal, esta Sala de Juicio procede a informar a las partes peticionantes que esta Juez Unipersonal no tiene competencia en cuanto la liquidación de lo bienes de la comunidad conyugal, en razón a la función de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 177 literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los casos de divorcio, viene dada por la existencia de hijos, niños o adolescentes, y es específicamente a disolver el vínculo matrimonial que une a las partes, más no adjudicar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, ya que dicha competencia recae específicamente en los Juzgados civiles ordinarios de esta Circunscripción Judicial.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiséis (26) de Octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
JQA/SG/piñate.
AP51-S-2007-014310.
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